Disposiciones legales en Argentina sobre acceso Web
En Argentina hay una nueva disposición legal que facilita el acceso web a los discapacitados. En entradas anteriores a este blog se estuvo comentando sobre la accesibilidad para personas con discapacidad, pero me pareció interesante incluir esta noticia acerca del marco jurídico que rodea a esta temática.
Según una nota publicada el dia 8 de este mes en el sitio web americaeconomia.com, comentaba que ese día se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 355/2013 (que forma parte de la Ley 26.653) con las firmas de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner y del Jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina.
La Ley de Accesibilidad reconoce la necesidad de facilitar el acceso a los contenidos de los sitios Web a todas las personas con discapacidad y así garantizarles la igualdad real de oportunidades y trato, evitando todo tipo de discriminación.
“Dicho reconocimiento constituye un elemento esencial para garantizar el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas, en igualdad de condiciones mediante cualquier forma de comunicación”, dice en este Decreto.
La normativa también busca que la información de las páginas Web pueda ser comprendida y consultada por usuarios que posean diversas configuraciones en sus navegadores y computadoras.
El Decreto también expresa que la sanción de la Ley 26.378, “mediante la cual se aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, representa un avance significativo en la promoción y protección de los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad por cuanto procura eliminar las barreras que impiden su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás”.
Agrega además que “la promoción del pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad y de su plena participación tendrá como resultado un mayor sentido de pertenencia de estas personas y avances significativos en el desarrollo económico, social y humano de la sociedad”.
Es muy gratificante que la Ley Argentina respalde la accesibilidad web tanto para personas con discapacidad como tambien para usuarios que posean diversas configuraciones en sus navegadores y computadoras. Como pudimos estudiar en la materia Comercio Electronico, dictada en la UNC por la Mgter. Carola Jones, el uso de Internet y sus herramientas estan en auge de desarrollo en Latinoamerica por lo que aun hay algunos aspectos legales que han sido dejados de lado o aun no han sido tenidos en cuenta como la seguridad informatica, la propiedad intelectual o la privacidad y proteccion de datos. Empezar a escuchar y leer sobre Decretos del Poder Ejecutivo Nacional ocupandose de nuestra Sociedad de Informacion, nos indica un camino que comienza a transitarse.
ResponderEliminarLey nacional Nº 26.653 en su artículo 12 invita a todas las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse.
ResponderEliminarLas provincias de Chaco, Chubut, Corrientes, Jujuy y ya se encuentran adheridas. Misiones, Neuquén y Río Negro buscan adherirse.
Para el resto de las provincias no encontre ni ley ni proyecto.
Fuentes:
http://www.goyaopina.com.ar/?p=11390
http://www.legisrn.gov.ar/DIARIO/D00835.PDF
www.hcdcorrientes.gov.ar/boletin/Expte%206434.doc
http://www.todojujuy.com/locales/jujuy-adhiere-a-la-ley-de-accesibilidad-de-la-informacion-en-paginas-web-para-personas-con-discapacidad_10219
http://chubutparatodos.com.ar/2011/11/17/accesibilidad-en-paginas-web/
www.diputadosmisiones.gov.ar/blob.php?archivo=817849.rtf...0
http://www.legisrn.gov.ar/lrn/?p=6079
http://www.legislaturaneuquen.gov.ar/hln/documentos/VerTaqui/XLII/AnexoReunion9/Proyecto8065.pdf